Los interlocutores sociales reclaman la libre circulación de trabajadores en la Comunidad Africana Oriental

Trabajadores y compañías de África oriental unen fuerzas para reclamar a las instancias políticas que eliminen las barreras a la libre circulación de trabajadores en la región.

Las empresas y los trabajadores de África oriental, a través de los organismos regionales a los que pertenecen, como la Confederación de Sindicatos de África Oriental (EATUC) y la Organización de Empleadores de África Oriental (EAEO) acogen con satisfacción el proceso de integración regional, porque facilitará la libertad de movimientos de los factores de producción dentro del mercado común de la Comunidad Africana Oriental (CAO).

La aplicación del Protocolo del Mercado Común (PMC) impulsa el desarrollo económico y la creación de empleos en la región. El libre movimiento de trabajadores y la libre circulación de mercancías y capitales son igualmente importantes para el proceso de integración de la CAO. Sin embargo, aunque el PMC de la CAO lleva cuatro años en vigor (desde julio de 2010), luego de su ratificación por todos los Estados miembros, los esperados beneficios para la ciudadanía de la CAO aún no se han materializado plenamente.

Los Estados miembros no armonizaron aún sus respectivos procedimientos de concesión de permisos de trabajo ni introdujeron las disposiciones que permitirían un trato igualitario a los ciudadanos de la CAO —como dispone el Artículo 12 del PMC y los Reglamentos del Mercado Común de la CAO relativos a la libertad de movimientos de los trabajadores, Anexo 2, Reglamento 6, Subsección 9, según el cual cada país está de acuerdo en armonizar, antes de finales de 2015, sus políticas internas de trabajo, sus leyes y programas para facilitar la libre circulación de trabajadores dentro de la comunidad y ofrecer un trato igual a los ciudadanos de la CAO. La EATUC y la EAEO constatan con preocupación que la aplicación de las disposiciones sobre la libertad de circulación de la mano de obra dispuesta en el PMC está resultando relativamente lenta y que, por ello, aún queda muy lejos el sueño de una integración regional completa prevista en el PMC. El proceso de emisión de permisos de trabajo aún no está armonizado, como se evidencia en las distintas categorías de permisos de trabajo que aún existen, las tasas que se cobran, los procedimientos y, lo más alarmante, los permisos que no distinguen entre ciudadanos de la CAO y nacionales de terceros países.

Recuadro informativo 1

El 30 de noviembre de 1999, los Estados miembros de la CAO firmaron el tratado por el que se establecía la Comunidad Africana Oriental. El artículo 5, párrafo 2, de dicho tratado dispone que los Estados miembros de la CAO se comprometen a establecer una unión aduanera entre ellos, un mercado común y, subsiguientemente, una unión monetaria para, a la postre, culminar con una federación política. El Protocolo del Mercado Común que entró en vigor el 1 de julio de 2010 contiene disposiciones sobre la libre circulación de personas, mano de obra, servicios, capitales y mercancías dentro de la CAO. El mercado común de la CAO pretende ampliar y profundizar la cooperación económica y social entre los Estados miembros en beneficio de estos. La libre circulación de mano de obra es un componente importante, ya que no sólo procura beneficios macroeconómicos sino también un beneficio muy tangible para la integración regional. En otras palabras, instituye un derecho que los ciudadanos y ciudadanas de la CAO pueden disfrutar directamente, cuando procedan a buscar nuevas oportunidades de empleo. Los empleadores también se benefician de la libre circulación de mano de obra, ya que tienen más oportunidades de contratar a empleados con las competencias y cualificaciones que se adecuen a sus necesidades laborales, mejorando así la productividad y la eficiencia.
Son múltiples los beneficios de aumentar la movilidad de la mano de obra, tanto desde el punto de vista económico como individual. Sin olvidar los beneficios de índole cultural. El movimiento transfronterizo de trabajadores será un medio palpable de demostrar los beneficios de la integración regional, aún acogidos con escepticismo por parte de la población de los Estados miembros. Uno de los obstáculos para lograr una mayor integración es la falta de apoyo popular y de movilización favorable al proceso de integración regional. Las mayores oportunidades de empleo que tendrán a su alcance quienes buscan trabajo constituyen un beneficio muy patente para las personas. Trabajar con otros ciudadanos y ciudadanas de la CAO incrementará la sensación de beneficio mutuo y disminuirá los mitos sobre otras nacionalidades, sentando las bases para una integración basada en las personas, elemento necesario para la eventual materialización de la visión de llegar a una federación política en la CAO.

Esto frena directamente el avance de la libre circulación de trabajadores ya que la mayoría de los empleadores no pueden acceder libremente a la mano de obra cualificada que necesitan para responder a sus requisitos profesionales. De la misma manera, los trabajadores y trabajadoras no pueden competir y optar a empleos en el mercado de trabajo regional, debido a los obstáculos que encuentran en el proceso de solicitud y emisión de permisos de trabajo dentro de la CAO. Todo ello ralentiza la aplicación del PMC. No cabe duda de que su implementación, aunque ha avanzado en ciertos ámbitos, sigue teniendo un largo camino por delante antes de que se puedan disfrutar todos sus beneficios. Probablemente será necesario un periodo de tiempo con los mecanismos de transición adecuados. Pero la implementación debería tomar un nuevo impulso desde hoy.

Es en este marco que la EATUC y la EAEO, en nombre de los miembros de las centrales sindicales nacionales y las organizaciones representantes de empleadores afiliadas, piden a las instancias políticas de África oriental que impulsen la integración regional eliminando las barreras a la libre circulación de trabajadores entre las fronteras de la CAO. Ya es hora de que la población de África oriental experimente los beneficios directos de la integración regional.

Con un alcance potencial de más de 8.500 compañías y entidades empresariales y 100 asociaciones y cámaras afiliadas a las organizaciones nacionales representantes de la patronal, además de más de 2,5 millones de trabajadores y trabajadoras organizados en sindicatos afiliados a las centrales sindicales nacionales, la EATUC y la EAEO están compuestas por los miembros de las centrales sindicales nacionales y organizaciones de la patronal siguientes: Confédération des Syndicats du Burundi (COSYBU) y Association of Employers of Burundi (AEB), en Burundi; la Central Organization of Trade Unions (Kenia) (COTU-K) y la Federation of Kenya Employers (FKE), en Kenia; la Centrale des Syndicats des Travailleurs du Rwanda (CESTRAR) y la Private Sector Federation (PSF), en Ruanda; la Trade Unions Congress of Tanzania (TUCTA) y la Association of Tanzania Employers (ATE), en Tanzania; la National Organization of Trade Unions (NOTU) y la Federation of Uganda Employers (FUE), en Uganda; la Zanzibar Trade Union Congress (ZATUC) y la Zanzibar Employers Association (ZANEMA), en Zanzíbar.

Recuadro informativo 2:
La EATUC y la EAEO recomiendan conjuntamente a los gobiernos de los Estados miembros de la CAO, a los Jefes de Estado reunidos en la Cumbre de la CAO, al Consejo de Ministros de la CAO, a la Asamblea Legislativa Africana Oriental y a la Secretaría de la CAO, junto con los demás órganos componentes de la CAO, que adopten con carácter urgente las siguientes medidas:

Recomendaciones a corto plazo

i. Reducir el tiempo de tramitación de los permisos de trabajo a un máximo de 30 días.

ii. Estandarizar y uniformizar los documentos requeridos para la solicitud de permisos de trabajo en todo el territorio de la CAO.

iii. Entrada en vigor de una versión revisada del Anexo II del PMC, cuando expire en 2015 el Anexo vigente. El nuevo anexo sobre aplicación de la libre circulación de trabajadores debería aplicarse a través de mecanismos tripartitos a nivel regional, en la CAO, y debería ser administrado a nivel nacional a través de foros tripartitos.

iv. Deberían eliminarse de inmediato todos los requisitos especiales no incluidos en las disposiciones del PMC, como la exigencia de un salario anual mínimo o un límite de edad.

v. Se deberían crear versiones simplificadas de los documentos del PMC e incluso traducirlas a los idiomas locales comunes, para concienciar a la población de África oriental sobre los beneficios de la libre circulación de trabajadores.

vi. Debería mejorar la monitorización y evaluación de los avances en la aplicación del Protocolo del Mercado Común, mediante el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los requisitos y directrices de la CAO sobre monitorización y aplicación. Debería mejorarse la recopilación y validación de datos desagregados, invitando a las organizaciones de la patronal y centrales sindicales nacionales, entre otras partes interesadas significativas, a participar en la junta del Comité Nacional de Implementación. Además, en el futuro, la Tabla de puntuación de la CAO debería incorporar los avances en la aplicación de las disposiciones del PMC relativas a la libre circulación de trabajadores.

vii. Se debería establecer una base de datos centralizada a nivel regional de la CAO para recopilar información relativa a la emisión de permisos y flujos migratorios, tanto dentro de la región como entre la región y terceros países, a partir de las estadísticas actualizadas que aporten los Estados miembros. Las estadísticas actualizadas son fundamentales para establecer políticas y garantizar la puesta en práctica de un mercado común de trabajo.

Recomendaciones a largo plazo

La EAEO y la EATUC consideran que los permisos de trabajo no debería ser un prerrequisito para la libre circulación de trabajadores en la CAO; no obstante, se deberían examinar las siguientes recomendaciones para lograr este objetivo.

i. Se deberían estandarizar las modalidades de permiso de trabajo y establecer un régimen estándar de permisos de trabajo, válido para toda la región, que los Estados miembros deberían adecuar de acuerdo con sus leyes nacionales.

ii. Autoridades facultadas para la emisión de los permisos de trabajo: Se debería establecer una única oficina, con una base tripartita, compuesta por representantes de los ministerios pertinentes, las organizaciones de empleadores y centrales sindicales, entre otras partes interesadas.

iii. Se deberían abolir las tasas de emisión del permiso de trabajo para los ciudadanos y ciudadanas de la CAO, con el ánimo de fomentar la unidad, de ampliar la integración regional e instituir la igualdad de trato a los ciudadanos y ciudadanas de la CAO, e incluso un trato preferencial frente a trabajadores extranjeros, con objeto de visibilizar los beneficios de la integración regional para los trabajadores y empleadores de la región.

Además de recomendar medidas para facilitar la emisión de permisos de trabajo a los ciudadanos y ciudadanas de la CAO, la EATUC y la EAEO recomiendan que se adopten medidas para garantizar la portabilidad de las prestaciones de la seguridad social entre los distintos países de la región de la CAO; la introducción de tarjetas de identidad comunes que puedan utilizarse como documentos de viaje; además de la enmienda de las políticas de empleo nacionales y de la legislación laboral, en un proceso gradual de aproximación y armonización que permita garantizar los derechos de los trabajadores dentro de la CAO, independientemente de que residan y trabajen en su país de origen o en otro Estado miembro.

En conclusión, la EATUC y la EAEO recomiendan e instan a la Asamblea Legislativa de África Oriental, al Consejo de Ministros de la CAO, la Cumbre de la CAO, así como los Jefes de Estado y de gobierno nacionales y autoridades de los Estados miembros de la CAO, que cumplan la visión para la que fue creado el Mercado Común de África Oriental y apliquen las disposiciones ya acordadas en el Protocolo del Mercado Común. Para ello se precisa, en primer lugar, liderazgo y compromiso político, además de los fondos presupuestarios necesarios para avanzar en el proceso de integración de la CAO. En concreto, es imprescindible la aplicación de la libertad de circulación de trabajadores en toda la región. Es hora de que la CAO y los gobiernos nacionales de la región cumplan sus compromisos y adopten todas las medidas necesarias para integrar los Programas de Integración Regional de la CAO y los compromisos en sus respectivas políticas, planes, presupuestos y programas nacionales.

Para lograr que avance la aplicación de las disposiciones del PMC a nivel nacional, la EATUC y EAEO apoya en la idea de que la CAO instituya un mecanismo de sanciones contra los estados miembros que impongan apliquen barreras no arancelarias. la EATUC y EAEO instan también a todas las partes integrantes regionales y nacionales de la sociedad civil y el sector privado a continuar ejerciendo presión y defendiendo la Secretaría de la CAO y gobiernos nacionales que aceleren el proceso de aplicación de las disposiciones del protocolo de Mercado Común.
To secure progress in implementation of the CMP provisions at national level, EAEO and EATUCsupport the idea that the EAC should institute a mechanism of sanctions against Partner States that institute Non-Tariff Barriers (NTB Bill).EAEO and EATUC also urge all relevant regional and national stakeholders from civil society and private sector to continue to lobby and advocate prodding the EAC Secretariat and national governments to speed up the process for implementing the provisions of the common market protocol.

Artículo proporcionado por la EATUC