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Confederación sindical internacional

Acción en el marco de la OIT en defensa del derecho a la huelga

 
Cruzada mundial de los empleadores contra el Convenio 87 y el derecho a la huelga
Los trabajadores necesitan que los Gobiernos defiendan sus derechos en la OIT y afronten el agresivo ataque de los empleadores, que están utilizando la OIT como un caballo de Troya para erosionar los derechos de los trabajadores en todo el mundo, empezando con una ofensiva contra décadas de jurisprudencia sobre el derecho a la huelga”
La Encuesta Global de la CSI 2013, llevada a cabo por la firma internacional de encuestas de opinión TNS, reveló que más del 90% de los ciudadanos defiende los derechos y el 99% de los ciudadanos apoya el derecho a la huelga para defender mejores salarios, condiciones de trabajo y salud y seguridad.
Pese al apoyo mayoritario de la opinión pública, los empleadores han lanzado una cruzada para socavar los derechos, empezando en la Organización Internacional del Trabajo. La Secretaria General de la CSI escribió a los líderes de sus afiliadas para pedirles que tomen medidas directas al respecto. Enlace a la carta.
OIT: PUNTO DE REFERENCIA ESENCIAL
La OIT, que es la agencia de la ONU responsable del empleo y los derechos en el trabajo, ha venido sirviendo como punto de referencia esencial respecto a la legislación internacional sobre temas laborales desde su fundación en 1919. Ya en 1927, la OIT reconocía explícitamente la existencia del derecho a la huelga, vinculándolo directamente a la libertad sindical – un reconocimiento que no había sido cuestionado por los empleadores durante más de 60 años.
La estructura tripartita de la OIT garantiza que Gobiernos, empleadores y sindicatos estén representados por igual en la toma de decisiones. Cuenta con unos mecanismos de “control” altamente desarrollados y fiables para asegurar que las leyes de cada uno de los Estados miembros cumplan con los requisitos básicos derivados de su pertenencia a la OIT, así como con las disposiciones de los distintos Convenios de la OIT (acuerdos desarrollados a través de discusiones tripartitas) que el Gobierno en cuestión hubiera ratificado. De los 189 convenios existentes, el Convenio núm. 87 (Libertad sindical) y el Convenio núm. 98 (Negociación colectiva) son los más importantes en términos del equilibrio de los derechos e intereses de empleadores y trabajadores. De hecho, se consideran “fundamentales” y sus principios han de ser respetados por todos los Gobiernos, independientemente de si los han ratificado o no.
Entre los mecanismos de control de la OIT, dos revisten especial importancia:
*El Comité de Libertad Sindical (CLS), que examina las quejas presentadas por los sindicatos o los empleadores contra aquellos Gobiernos cuyas leyes en lo que respecta a la libertad sindical y/o la negociación colectiva supongan una violación de los Convenios 87 y/o 98 – los pocos Gobiernos que aún no han ratificado estos convenios también pueden ser objeto de dictamen por parte del CLS;
*La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) independiente, integrada por 20 expertos legales internacionales de alto nivel procedentes de todo el mundo, incluyendo jueces del Tribunal Supremo, especialistas en legislación laboral y estudiosos sobre temas legales. Informa sobre la manera en que los Gobiernos miembros de la OIT respetan los convenios que hayan ratificado, y ofrece además un análisis sobre cuestiones clave que afectan a la totalidad de los miembros de la OIT. Fue establecida para actuar como un “árbitro” independiente en relación con cuestiones laborales.
EL C87 DE LA OIT RECONOCE EL DERECHO A LA HUELGA
Durante varias décadas, estos dos órganos afirmaron que el Convenio núm. 87 de la OIT reconoce el derecho a la huelga. El CLS, que incluye a representantes de los empleadores, hizo pública por primera vez su jurisprudencia en apoyo al derecho de huelga en 1952. De los 151 Gobiernos que han ratificado el Convenio núm. 87, 137 lo han hecho después de 1952, de manera que debieron entender claramente que, al ratificar dicho Convenio, reconocían también la existencia del derecho a la huelga en la jurisprudencia de la OIT. Por su parte la CEACR, ya en 1959 y en diversas ocasiones desde entonces, ha reconocido que el Convenio núm. 87 incluye el derecho a la huelga.
El CLS informa al Consejo de Administración de la OIT (también tripartito) mientras que la CEACR remite sus informes a la Comisión de Aplicación de Normas (CAN), que se reúne cada año durante la Conferencia Internacional del Trabajo.
En 1992, representantes de los empleadores en la Comisión de Aplicación de Normas dieron el primer paso intentando eliminar décadas de jurisprudencia de la OIT, aduciendo por primera vez que el Convenio núm. 87 no implica que los trabajadores/as tengan derecho alguno a hacer huelga. Antes de esa fecha, los empleadores habían indicado que el derecho a la huelga debería ser limitado y estar sujeto a ciertas condiciones, pero no habían cuestionado los distintos dictámenes tanto del CLS como de la CEACR estableciendo que el derecho a la huelga está cubierto por la legislación internacional y específicamente en el Convenio núm. 87. En 1994 y 1997 adoptaron un enfoque más razonable.
“NUEVA ESTIRPE” DE EMPLEADORES Y SUS TÁCTICAS
No obstante, una “nueva estirpe” de representantes de los empleadores, algunos de los cuales son juristas más que empleadores propiamente dichos, ha iniciado ahora una nueva cruzada contra los derechos laborales, empezando por el derecho a la huelga, en las Conferencias Internacionales del Trabajo celebradas en 2012 y 2013. En 2012 provocaron la total paralización de la CAN, avanzando argumentos legales que contradicen a décadas de reconocimiento por parte de los empleadores respecto a los dictámenes de la OIT, e impidieron que la CIT de 2012 pudiese tratar una lista de casos relativos a graves violaciones de los derechos de los trabajadores, que en ocasiones suponen incluso una amenaza para las vidas de sindicalistas.
Si esta “nueva estirpe” de delegados empleadores tiene éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente socavados. Enlace al informe legal de la CSI.
Pero aquí no acaba la cosa.
Muchos países han adoptado leyes e incluso redactado Constituciones que protegen el derecho a la huelga, basándose precisamente en la jurisprudencia de la OIT que los empleadores intentan ahora eliminar. Esto podría por tanto abrir una vía para que se cuestione la piedra angular de la legislación laboral en muchos países – buenas noticias para las firmas legales afines a los empleadores y para los empleadores poco escrupulosos, pero muy malas para los trabajadores y trabajadoras y para los Gobiernos que dependen de un sistema de relaciones laborales maduro y equilibrado.
PROTEGER A LOS MÁS VULNERABLES
La OIT constituye además una voz persuasiva a favor de las leyes sobre trabajo decente en países que aún no las han adoptado – países como Arabia Saudita o Qatar, donde millones de trabajadores/as migrantes son víctimas de una tremenda explotación. Una OIT fuerte, enraizada en las realidades del mercado laboral global con todas las obligaciones y derechos que implican las normas sobre empleo decente, es una fuerza poderosa de reforma. Debilitando a la OIT se privaría a esos trabajadores y trabajadoras de toda esperanza, en países donde la ausencia del derecho a la huelga constituye la raíz de los abusos y condiciones de trabajo peligrosas que prevalecen actualmente.
El mundo hizo gala de sabiduría y madurez cuando fundó la OIT en 1919, proporcionando a los trabajadores y trabajadoras un marco internacional y una alternativa al conflicto abierto entre trabajadores y empleadores. Debilitando la OIT y eliminando el derecho a la huelga, especialmente en estos tiempos cruciales en que los trabajadores resultan particularmente vulnerables a la explotación, retrocederíamos 100 años, dejando a los trabajadores y trabajadoras a merced de los empleadores.
La historia ha demostrado, con la caída del apartheid, con las luchas contra la dictadura y por la liberación de la represión política y económica, que los trabajadores y trabajadoras darán muestras de su determinación en pro de la justicia frente a adversidades intolerables. Guste o no a esta “nueva generación” de empleadores, los trabajadores continuarán recurriendo a la acción de huelga cuando no exista otra alternativa.
Los Gobiernos tienen que reconocer y comprender los riesgos. Deben hacer frente a las tácticas de intimidación que están utilizando los empleadores en la OIT, y situarse del lado de sus propios ciudadanos respecto a esta cuestión fundamental.
Por el momento, esta última lucha por el derecho a la huelga y la integridad del sistema de control de la OIT ha quedado esencialmente confinada a los protocolos y procedimientos de la OIT, pero intensos diálogos entre representantes de empleadores y trabajadores no han desembocado en acuerdo alguno. Está en juego el derecho de todos los trabajadores a recurrir a la huelga, para protestar por cualquier trabajo peligroso o que atente a su salud y defender la dignidad en el lugar de trabajo. Enlace al documento del Consejo General de la CSI
ACTUEMOS
El Consejo General de la CSI tomó la decisión de intentar garantizar el apoyo de los Gobiernos y, en la medida de lo posible, de empleadores razonables. Enlace al documento del Consejo General de la CSI
Pedimos a las afiliadas que:
  1. Envíen una carta, similar al modelo adjunto, a su Jefe de Estado o de Gobierno; enlace al modelo de carta
  2. Soliciten una entrevista con el Jefe de Estado o de Gobierno o el Ministro responsable y mantengan informada a la CSI respecto a su apoyo o falta de apoyo; y
  3. Organicen una reunión oficial con las organizaciones de empleadores para discutir las consecuencias que podría tener la posición adoptada por los representantes de los empleadores en la OIT y considerar posibles acciones de seguimiento.