Migración

Más de 200 millones de personas trabajan fuera de su país de nacimiento o de nacionalidad. Junto con sus familias, los trabajadores y trabajadoras migrantes constituyen la gran mayoría del flujo migratorio internacional. Así pues, la migración es ante todo una cuestión laboral. Se trata de personas que se trasladan en busca de un empleo decente para poder ofrecer un futuro mejor a sus familias.

La mayoría de los países son lugares de origen, destino o tránsito de los trabajadores migrantes, y muchos de hecho las tres cosas a la vez. Un trato injusto a los trabajadores migrantes contribuye a socavar los salarios y las condiciones de trabajo en el mercado laboral nacional. Es por ello que garantizar la protección de los derechos de los migrantes resulta esencial para conseguir un Trabajo Decente para todos los hombres y mujeres. Los derechos de los migrantes son derechos de los trabajadores.

RATIFICACIONES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN
LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Convenio núm. 97 de la OIT: El Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, dispone la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y migrantes en materia de remuneración, seguridad social y actividades sindicales.

Convenio núm. 143 de la OIT: El Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975, protege los derechos humanos y del trabajo fundamentales de todos los trabajadores migrantes, y establece medidas para combatir abusos como el contrabando y la trata de personas.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990 (ICRMW): garantiza a todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria, el respeto de los derechos humanos fundamentales previstos en la convención, que serán aplicables durante todo el proceso de migración, que comprende la preparación, contratación, partida, tránsito, estancia, posible retorno y reintegración.