De la caridad a la justicia: todos los derechos para todos

Los derechos humanos han pasado a situarse en primera línea del debate sobre qué será lo que sustituya los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2015. En tanto que organizaciones de derechos humanos y justicia social en todo el mundo, nos sentimos obligados a exponer en esta ocasión algunas de las implicaciones básicas que conlleva la inserción de los derechos humanos en el núcleo del programa de desarrollo sostenible.

Esencialmente, un marco posterior a 2015 anclado en los hechos humanos pasa de ser un modelo de caridad a un modelo de justicia basado en la dignidad inherente de las personas como titulares de los derechos humanos, los Gobiernos nacionales como responsables principales y todos los actores del desarrollo que comparten unas responsabilidades comunes pero diferenciadas. Así pues, el marco posterior a 2015 debería diseñarse como un instrumento destinado a capacitar y habilitar a las personas –individual y colectivamente– para supervisar y exigir a sus Gobiernos, a otros Gobiernos, empresas, instituciones internacionales y otros actores del desarrollo, que rindan cuentas de su conducta, dado que ésta repercute en la vida de las personas tanto dentro como más allá de las fronteras. Un marco de desarrollo sostenible basado en los derechos humanos puede servir como instrumento para que las personas y los países contribuyan a derribar los obstáculos estructurales para un desarrollo sostenible, inclusivo y justo, y estimular la implementación y la aplicación de todos los derechos humanos —derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, el derecho al desarrollo y a la protección medioambiental.

El marco posterior a 2015 debe por tanto respetar y reflejar como mínimo los derechos humanos, principios jurídicos, normativas y compromisos políticos preexistentes con relación a los cuales los Gobiernos ya se hayan comprometido voluntariamente. Los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario y ambiental, la Declaración del Milenio, así como documentos de consenso internacional relacionados que fueron acordados en Río, Viena, El Cairo, Beijing, Monterrey y Copenhague, y sus acuerdos de seguimiento, deben conformar su base normativa no negociable.

Para lograr incentivar el progreso, evitando al mismo tiempo las reincidencias y violaciones, los principios y normas de los derechos humanos deben ir más allá de la retórica y tener en esta ocasión una trascendencia operativa real. Entre otras cosas, anclar el programa posterior a 2015 en los derechos humanos para las generaciones presente y futuras implica que el marco habrá de:

1. Defender todos los derechos humanos para todos. El marco debe estimular un proceso y resultados mejorados con relación a los derechos humanos para todas las personas, en especial las más vulnerables, en todos los países del Norte y del Sur. Junto con derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, el marco sucesor debe incluir compromisos para proteger la libertad de asociación, expresión, asamblea y participación política a fin de conseguir garantizar un entorno favorable para una sociedad civil capacitada, y proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, como elementos fundamentales que traduzcan los compromisos políticos internacionales en realidades vividas.

2. Estimular la transparencia y la participación genuina en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles, a través de todas las políticas, incluidas las políticas presupuestarias, financieras y fiscales. El acceso a la información y la consiguiente participación no es sólo un derecho humano fundamental sino que también será un factor decisivo a la hora de desarrollar, implementar y supervisar un marco posterior a 2015 efectivo y adecuado.

3. Integrar instituciones y sistemas significativos para garantizar la responsabilidad en materia de derechos humanos de todos los actores del desarrollo. No cabe duda de que las elevadas aspiraciones de un programa posterior a 2015 fracasarán a menos que se establezcan en el mismísimo ADN del marco unos sistemas de supervisión y responsabilidad en materia de derechos humanos dirigidos por los ciudadanos, con unos compromisos claros y precisos de todos los actores relevantes. Si bien los Estados deben seguir siendo los principales responsables en el desarrollo, todos los actores del desarrollo, incluidos los Estados de terceras partes, el sector privado y las instituciones internacionales, deben ser receptivos y rendir cuentas a fin de lograr y no socavar los objetivos globales. La integración de criterios substanciales en materia de derechos humanos en las evaluaciones de progresos en pos de compromisos y objetivos de desarrollo implica que se han de supervisar los esfuerzos políticos y presupuestarios de los Gobiernos junto con los resultados del desarrollo. Todo mecanismo de supervisión posterior a 2015 podría beneficiarse de una interacción constructiva con el régimen de protección de los derechos humanos existente, así como otros mecanismos relevantes de rendición de cuentas. Los mecanismos racionales, como son los poderes judiciales, los parlamentos y las instituciones nacionales de los derechos humanos, reforzados por mecanismos regionales e internacionales de los derechos humanos, tales que los órganos creados en virtud de tratados y el mecanismo de Examen Periódico Universal, pueden contribuir a garantizar la implementación de los compromisos post-2015. Asimismo, el programa de desarrollo posterior a 2015 está bien situado para alentar a los Gobiernos a mejorar el acceso a la justicia para las personas que viven actualmente en la pobreza supervisando medidas que permitan erradicar los obstáculos existentes.

4. Garantizar que el sector privado, como mínimo, no sea perjudicial. El marco posterior a 2015 debe reflejar el consenso internacional actual en cuanto a que los Gobiernos tienen la obligación de proteger los derechos humanos a través de la supervisión y regulación adecuadas de los actores privados, especialmente los actores financieros privados y empresariales, para garantizar en la práctica que respeten los derechos humanos y el medio ambiente, inclusive en sus actividades transfronterizas. Como mínimo, ningún Gobierno debería permitir que su territorio sea utilizado para el desempeño de actividades ilegales o criminales en otros lugares, como la evasión fiscal, los delitos medioambientales o la participación en violaciones de los derechos humanos, independientemente del perpetrador.

5. Eliminar todas las formas de discriminación y reducir las desigualdades, incluyendo las desigualdades socioeconómicas como una prioridad. Para empezar, la oportuna recopilación y desglose de datos basándose en diferentes formas de discriminación múltiple es fundamental para identificar, hacer visible y responder a las desigualdades y violaciones de derechos humanos y para consolidar la responsabilidad. A nivel nacional, los datos deben recopilarse y desglosarse sobre la base de factores relevantes por país, definidos por los titulares de los derechos. Los Gobiernos tienen una obligación particular, en virtud de la legislación de los derechos humanos, de proteger los derechos de los más marginados y excluidos y de tomar medidas adicionales para garantizar que disfruten de sus derechos sobre la misma base que los demás. La protección del trabajo decente y la reducción de las desigualdades salariales es también crucial para reducir la desigualdad socioeconómica, como es la reforma de la política fiscal a escala nacional y global a fin de liberar los recursos necesarios para financiar el cumplimiento de los derechos humanos.

6. Apoyar específica y exhaustivamente los derechos de la mujer. Abordar la violencia de género, garantizar los derechos en materia de sexualidad y reproducción, garantizar los derechos de la mujer a y al control de la tierra, la propiedad y los recursos productivos así como su independencia económica, reconocer la economía asistencial y garantizar los derechos de la mujer a la protección social y la distribución equitativa del trabajo remunerado y no remunerado, y sus derechos a la participación en los procesos de toma de decisiones, son aspectos críticos, no sólo para el desarrollo de los derechos humanos de la mujer y el logro de la igualdad de género, sino para permitir la participación plena y activa de las mujeres en la vida económica, política y social.

7. Permitir que los grupos actualmente desfavorecidos y habitualmente discriminados y excluidos se conviertan en agentes efectivos de su propio desarrollo aprovechando las disposiciones de las directivas en materia de derechos humanos enfocadas a la eliminación de la discriminación por motivo de raza, discapacidad, estatus migrante o indígena, edad, orientación sexual, identidad de género, etc.

8. Defender la obligación legal de cumplir con los niveles esenciales mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, sin regresión, lo cual implicaría centrarse en “llegar a cero” a través de la provisión de niveles mínimos de protección social, cobertura sanitaria universal, seguridad alimentaria y otros niveles por debajo de los cuales no se permitirá que viva nadie en ninguna parte.

9. Abordar los vectores estructurales de la desigualdad, la pobreza y la devastación ecológica a nivel mundial. Una alianza mundial genuina y equilibrada permitiría entonces a las personas e instituciones supervisar las responsabilidades comunes pero diferenciadas de todos los actores para prohibir, en vez de perpetuar, estos obstáculos globales. Así pues, para ser aliados de buena fe, los Gobiernos, empresas e instituciones internacionales deben evaluar las repercusiones de sus políticas (por ejemplo, responsabilidad corporativa, medio ambiente, comercio, ayuda, impuestos, migración, propiedad intelectual, deuda, monetaria, regulación financiera) en los derechos humanos más allá de sus fronteras. Las normativas existentes en materia de derechos humanos pueden proporcionar una serie de normas comunes y un criterio útil para evaluar la coherencia de las políticas para un desarrollo sostenible.
En tiempos de gran incertidumbre, de crisis múltiples y de creciente inseguridad y conflicto, no dejemos que el marco del desarrollo sostenible del siglo XXI se base en “derechos entre paréntesis” y promesas rotas, sino en una enérgica reafirmación de los derechos humanos para todos y todas.

El primer borrador de esta declaración fue elaborado por la sesión de trabajo de Securing Human Rights for All work de la conferencia mundial de la sociedad civil, Avanzando en la agenda post-2015 de Desarrollo Sostenible, celebrada en Bonn (Alemania) en marzo de 2013. La declaración está siendo distribuida para la aprobación por parte de organizaciones interesadas. Para participar, envíen un correo electrónico a Niko Lusiani, CESR, [email protected].

La CSI ha firmado esta declaración, se puede ver la lista completa de los firmantes en el sitio web de Social Watch