57 CCJSM: Acuerdo alcanzado pero los sindicatos permanecen alerta

La CSI se congratula de la adopción este año de unas Conclusiones Convenidas por parte de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CCJSM) de la ONU. No obstante, los sindicatos y sus aliados de la sociedad civil permanecerán alerta, puesto que conseguir la adopción de estas conclusiones resultó una ardua batalla a causa de ciertos países conservadores que intentaron menoscabar los derechos básicos de la mujer.

Según la coalición CSI-IE-ISP-UNI, la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas requiere una respuesta internacional firme y concertada.

“La reunión de este año corría un serio riesgo de no alcanzar Conclusiones Convenidas”, explicó Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, “a causa de la postura adoptada por países como el Vaticano, Egipto, Irán o Rusia, responsables de intervenciones vergonzosas para intentar debilitar el lenguaje empleado en relación con los derechos de la mujer, consagrados en acuerdos previos, y que se opusieron a disposiciones que habrían reforzado el conjunto de medidas adoptadas para intentar poner fin a la violencia contra mujeres y niñas” (ver el EnLínea anterior). “Resulta intolerable, y tendrán que rendir cuentas por el impacto perjudicial que pudiera tener su actitud hacia los derechos de la mujer y la igualdad de género”.

El movimiento sindical internacional se congratula por la determinación de aquellos Gobiernos que hicieron posible la adopción de las Conclusiones y la inclusión de medidas pro-activas para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas, además de reafirmar las políticas internacionales adoptadas anteriormente y garantizar disposiciones relativas a los derechos reproductivos, la contracepción y el aborto seguro. Se complace además del reconocimiento de los sindicatos en tanto que colectivos interesados para combatir la violencia contra mujeres y niñas y la inclusión de disposiciones relativas al lugar de trabajo, como los convenios colectivos y el acceso de la mujer al pleno empleo y al trabajo decente.

Las conclusiones adoptadas pueden consultarse aquí (en inglés)