Las normas fundamentales del trabajo en los Estados caribeños orientales

En un nuevo informe de la CSI se enuncia una serie de falencias jurídicas y la existencia de discriminación en los seis países de la Organización de Estados del Caribe Oriental (...)

Bruselas, 5 de noviembre de 2007: En un nuevo informe de la CSI se enuncia una serie de falencias jurídicas y la existencia de discriminación en los seis países de la Organización de Estados del Caribe Oriental (Organisation of Eastern Caribbean States - OECS), compuesta por Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas). El informe sobre el respeto de las normas fundamentales del trabajo en los países de la OECS se da a conocer en el día de la fecha, coincidiendo con la revisión de la política comercial de esos países que la OMC lleva a cabo los días 5 y 7 de noviembre.

En el informe se señalan algunas restricciones de los derechos sindicales, inclusive con respecto al derecho de huelga. Diversos países han hecho definiciones demasiado amplias de los servicios esenciales, como en el caso de Antigua y Barbuda, Dominica, Granada y San Vicente y las Granadinas. Se han incluido entre esos servicios, por ejemplo, las industrias productoras de banana, cítricos y coco, los servicios portuarios, el suministro de agua y electricidad y los servicios hospitalarios. En Santa Lucía hay ciertas restricciones sobre el derecho de sindicación y y en Saint Kitts no se brinda protección legal al derecho de negociación colectiva ni se reconoce explícitamente el derecho de huelga.

En general, no hay estadísticas de género repartidas por sector u ocupación. En todos los países se prohíbe la discriminación pero ésta tiene lugar en la práctica. Como promedio, las mujeres ganan menos que los hombres y tienen menos oportunidades de acceder al mercado laboral. Las mujeres desempeñan tareas principalmente en trabajo doméstico, turismo, agricultura y sector público. En Granada hay evidencias de discriminación salarial directa entre los trabajadores del sector agrícola. Y, finalmente, es necesario enmendar algunas partes de la legislación sobre discriminación e igual remuneración a fin de conformarla al Convenio.

El trabajo infantil no llega a constituir un problema en los países de la OECS pero sí tiene lugar, principalmente durante las cosechas y en el trabajo doméstico. En la mayoría de esos países hay falencias en la legislación sobre trabajo peligroso. No se ajusta al Convenio en Saint Kitts y Nevis ni en San Vicente y las Granadinas. En Antigua y Barbuda, Dominica y Granada es necesario estipular una lista de los tipos de empleos considerados peligrosos y para los cuales se ha de fijar la edad mínima de 18 años.

Para leer el informe completo, favor de hacer clic aquí (EN - pdf)


La CSI, fundada el 1 de noviembre de 2006, representa a 168 millones de trabajadores de 153 países y territorios y cuenta con 305 afiliadas nacionales.

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