Los sindicatos mundiales acogen con satisfacción el siguiente paso en el proceso de tratado vinculante para poner fin a la impunidad corporativa

El movimiento sindical internacional ha acogido con satisfacción el siguiente paso en el proceso de acordar un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, pese a las difíciles negociaciones en la ONU, en Ginebra.

El grupo de trabajo intergubernamental sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos celebró su sexto período de sesiones, del 26 al 30 de octubre de 2020, y aprobó un informe final que constituirá la base de las negociaciones reales en 2021.

Este logro se obtuvo a pesar de la obstrucción al proceso por parte de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el rechazo de los Estados Unidos y la ausencia de mandato de negociación de la delegación de la Unión Europea.

Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, comentó a este respecto: “La IOE, la CCI y los Estados Unidos deben admitir que es hora de poner fin a la impunidad de las empresas. La COVID-19 ha vuelto a poner de manifiesto los riesgos que entraña el que las cadenas mundiales de suministro no respeten las reglas del juego y no protejan suficientemente los derechos humanos y sindicales para los trabajadores y las comunidades.

“Los trabajadores no van a seguir esperando un acuerdo jurídicamente vinculante que exija que las empresas multinacionales se tomen en serio los derechos humanos. Es preciso que todas las partes se impliquen en el proceso y dejen de poner trabas, la Unión Europea debe desempeñar un papel más activo y esperamos que la nueva administración Biden en los Estados Unidos adopte un papel constructivo y activo en el proceso de negociación”.

En las conversaciones celebradas en Ginebra, los sindicatos de la Agrupación Global Unions exigieron que las negociaciones tengan en cuenta los siguientes elementos:

  • todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos fundamentales de los trabajadores y los derechos sindicales, tal como se definen en las correspondientes normas internacionales del trabajo;
  • la cobertura de todas las empresas comerciales, independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura, así como una reglamentación extraterritorial basada en la empresa matriz;
  • acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos de las empresas transnacionales en el Estado de origen de las empresas multinacionales;
  • medidas normativas que obliguen a las empresas a adoptar y aplicar políticas y procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos;
  • un mecanismo internacional de control eficaz para comprobar su observancia.

La declaración común del movimiento sindical sobre la propuesta de segundo proyecto revisado del Tratado vinculante puede consultarse aquí y la importancia crucial del tratado, explicada por la dirección jurídica de CSI y la ITF, puede consultarse aquí.

Los sindicatos acogieron con satisfacción el fortalecimiento de la dimensión de género en todo el texto y la inclusión de una disposición que exige explícitamente a los Estados a garantizar que los acuerdos comerciales y de inversión existentes o nuevos sean compatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del Tratado vinculante.

Sin embargo, la delegación sindical pidió lo siguiente:

  • el reconocimiento explícito en el tratado de que las/los sindicalistas son defensores de los derechos humanos y que los sindicatos sean reconocidos expresamente como parte integrante de los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos;
  • el apoyo a la creación de un mecanismo de control internacional complementario destinado a supervisar su aplicación;
  • mayor claridad sobre la relación entre la responsabilidad en caso de no respetar los derechos humanos obligatorios y la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos.

“Los Gobiernos y las empresas están sobre aviso; no puede dirigirse una empresa violando el Estado de derecho! El comportamiento de las empresas que contravienen el Estado de derecho mundial es inaceptable”, concluyó Sharan Burrow.