Es hora de crear un tribunal internacional del trabajo para defender los derechos de los trabajadores

Es hora de crear un tribunal internacional del trabajo para defender los derechos de los trabajadores

The International Labour Conference, which is held in Geneva every summer, hosts the closest thing the world has to an international labour court: the ILO Committee on the Application of Standards (CAS), which hears reports of workers’ rights violations.

(ILO)

Muchos consumidores se horrorizan al enterarse de que los productos que compran son producidos por trabajadores explotados y han exigido que empresas y gobiernos tomen medidas al respecto. A consecuencia de esto, la legislación que rige las cadenas de suministro mundiales es cada vez más profusa.

Entre esta, la más avanzada es la legislación alemana sobre la cadena de suministro, la Lieferkettengesetz. A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores y sus defensores podrán demandar a las empresas alemanas en los tribunales alemanes por infracciones ambientales y de derechos humanos, incluyendo infracciones de los derechos de los trabajadores.

Legislación similar, menos ambiciosa pero con el mismo objetivo, existe también en otros países, y la Comisión Europea ha propuesto una directiva sobre diligencia debida. Si el Parlamento Europeo la aprueba, se incorporará a la legislación nacional de los países miembros.

Otra vía de reparación son las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Estas Directrices no son legalmente vinculantes, pero cada uno de los 50 países adherentes tiene un Punto Nacional de Contacto que se encarga de la resolución de quejas. También se están realizando negociaciones para establecer un Tratado vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos.

El plan de acción de IndustriALL, adoptado en su Congreso de 2021, exige el desarrollo de un mecanismo de Arbitraje y Conciliación Laboral Internacional (ILCA) para hacer cumplir acuerdos vinculantes entre sindicatos mundiales y corporaciones multinacionales.

En 2016, IndustriALL y UNI presentaron un caso de arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) contra dos marcas de prendas de vestir por violaciones del Acuerdo de Bangladés, acuerdo que propiciaron ambas uniones globales y que aseguró compromisos legalmente vinculantes para la seguridad en el lugar de trabajo (en fábricas de confección de Bangladés) tras el desastre de Rana Plaza en 2013. [Nota del editor: El Acuerdo de Bangladés es ahora un acuerdo internacional centrado en la salud y la seguridad en el sector de la confección. Los términos del Acuerdo Internacional lo hacen jurídicamente vinculante por ser exigible en el país de origen de los firmantes].

Con sede en La Haya, la PCA es un servicio de arbitraje internacional que puede resolver disputas contractuales mediante arbitraje, conciliación y mediación. El caso de Bangladés fue el punto de partida en la resolución de disputas entre sindicatos mundiales y corporaciones multinacionales. La primera marca llegó a un acuerdo en diciembre de 2017 y la segunda en enero de 2018. En 2018, la PCA cerró el caso cuando las marcas cumplieron con todos los términos de los acuerdos, incluido el pago de más de 2,3 millones de dólares (USD) para ayudar a remediar las peligrosas condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir de Bangladés. El Acuerdo distribuyó el dinero a las fábricas que reunían los requisitos necesarios.

Si bien este triunfo fue importante, el proceso fue costoso, lento y complejo, lo que demuestra que hace falta una mejor manera de resolver los conflictos laborales internacionales. En el mencionado acuerdo, las marcas también contribuyeron al Fondo de Apoyo a los Trabajadores de la Cadena de Suministro de los sindicatos mundiales. Esto se utilizó para financiar el desarrollo de una herramienta más adecuada: un mecanismo ILCA, basado en las Reglas de La Haya sobre arbitraje que involucre a empresas y derechos Humanos. Las Reglas de La Haya ponen en práctica los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, creando una sólida herramienta, de acuerdo con los estándares internacionales, que puede incluirse en acuerdos entre sindicatos mundiales y empresas multinacionales.

Acuerdos Marco Globales y “mosaico de mecanismos”

A través de los Acuerdos Marco Globales (AMG), el movimiento sindical ha llevado la negociación colectiva nacional a nivel mundial con empresas multinacionales. Desde 1988, cuando se firmó el primer AMG entre la Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA) y Danone, se han firmado muchos de estos acuerdos.

Los AMG utilizan el poder de negociación colectiva del sindicato en el país de origen de una multinacional para extender los derechos de los trabajadores a otros países donde opera la empresa, donde ambas partes suelen garantizar, como mínimo, neutralidad y que no se intentará impedir la sindicalización de los trabajadores. Sin embargo, aunque algunos AMG tienen una base legal según la legislación nacional, es difícil hacerlos cumplir en todas las jurisdicciones. En algunos casos, no hay sanción por incumplimiento, excepto que se retire del acuerdo.

Para crear AMG legalmente vinculantes con un mecanismo para resolver disputas, se debe incluir un mecanismo ILCA en los acuerdos globales. Pero las empresas son reacias a firmar acuerdos vinculantes, ya que los ven como medidas restrictivas que agregan responsabilidades sin añadir beneficios.

Lo más parecido a un tribunal laboral internacional que en la actualidad existe es la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde, durante la Conferencia Internacional del Trabajo que se realiza anualmente en verano, se presentan informes sobre violaciones de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la CAN solo recibe denuncias contra gobiernos, no contra empresas, ni tampoco tiene suficiente poder para aplicar sanciones.

Es técnicamente posible que la OIT pueda administrar el arbitraje laboral mundial a través de un acuerdo internacional, como el acuerdo UNPCCC sobre emisiones (el Acuerdo de París) o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, esto depende de que haya voluntad política de los Estados miembros, que actualmente no existe.

Debido a la falta de un sistema mundial único, se ha producido una serie de diversos mecanismos para hacer que las empresas rindan cuentas. Este conjunto de mecanismos se está volviendo cada vez más denso y más complejo, y se está realizando una labor novedosa para unir los componentes actuales hasta formar mecanismos de quejas globales.

La manera más efectiva de hacerlo es negociar acuerdos globales que incluyan el sistema ILCA. Sin embargo, aun sin esto, los sindicatos han podido lograr justicia para los trabajadores, combinando legislación, las Directrices de la OCDE, los compromisos asumidos en los convenios colectivos, los códigos de práctica de las empresas, etc.

En el sector textil y de la confección, por ejemplo, los sindicatos utilizan una serie de herramientas:

• El Acuerdo Internacional legalmente vinculante, que ha sido firmado por 174 marcas.
• El sistema ILCA, que los signatarios del Acuerdo pueden usar para resolver disputas
• AMG entre los sindicatos mundiales y las marcas.
• Redes sindicales, que permiten a los sindicatos del país de origen plantear cuestiones en nombre de los sindicatos de los países productores.
• Hay cada vez más países que exigen que las marcas demuestren diligencia debida, y se puede usar esa legislación.

Debido a que muchos países en vías de desarrollo no tienen relaciones laborales o sistemas de seguridad social bien desarrollados, algunas marcas se han asociado con sindicatos para desarrollar un diálogo social tripartito a través del programa Acción, Colaboración, Transformación (ACT). ACT incluye un mecanismo de resolución de quejas, que las partes involucradas (marcas multinacionales, fábricas proveedoras, sindicatos mundiales y sindicatos nacionales) han acordado aceptar como vinculante.

Muchos otros sectores tienen sus propios componentes que se pueden unir para abordar las quejas de manera semejante. A medida que crece esta red cada vez más extensa de leyes, acuerdos y mecanismos, comienza a tomar forma el marco para un sistema global.

Crear voluntad política para un sistema mundial

Un desafío para la creación de un mecanismo global para la resolución de quejas compuesto por un conjunto de diferentes leyes y acuerdos nacionales es que son vinculantes sólo en algunas jurisdicciones. Podría decirse que esto brinda una ventaja competitiva a las empresas con sede en países donde pueden violar los derechos de los trabajadores, dejando una costosa desventaja para las empresas que necesitan demostrar diligencia debida. El ejemplo más obvio es China, donde muchos de los productos del mundo son elaborados por trabajadores que no tienen derecho a representación independiente.

Sin embargo, hay que recordar que EEUU no ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT. Muchos estados de EEUU cuentan con leyes antisindicales restrictivas y, en general, las empresas norteamericanas no han firmado el Acuerdo Internacional, los AMG, ni otros acuerdos globales.

A corto o mediano plazo, los sindicatos deben centrarse en desarrollar una red cada vez más extensa de leyes, acuerdos y obligaciones para obligar a las empresas a rendir cuentas, incluida la integración de ILCA en los AMG. Cuanto más se pongan en práctica estas herramientas, más precedentes se van a establecer.

Sin embargo, a largo plazo, necesitamos un tratado vinculante de la ONU y un Convenio de la OIT sobre las cadenas de suministro, así como un sistema mundial de arbitraje, administrado a través de la OIT o por un panel separado como el IPCCC. La mejor manera de lograr voluntad política para esto es demostrar que un sistema global es menos complejo y más justo que un conjunto de normas amalgamadas.

Conviene a las empresas y a los países insistir en la igualdad de condiciones para los derechos de los trabajadores, de la misma manera que la Organización Mundial del Comercio lo hace para el comercio.

La mejor manera de resolver disputas es hacerlo a nivel local: un sistema de arbitraje global funcionaría apoyando el desarrollo de sistemas nacionales de arbitraje robustos, con sindicatos independientes, asociaciones de empleadores y gobiernos nacionales con el objetivo de resolver disputas al nivel más bajo posible: en lo posible en el lugar de trabajo, por vía de la participación del sindicato. Si esto falla, se podrían buscar remedios a través del sistema de arbitraje nacional, y solo como último recurso a través del sistema mundial.

Para que esto funcione bien, los países también deben desarrollar sistemas de seguridad social que puedan distribuir remedios a los trabajadores, así como pagos por desempleo, pensiones de jubilación, etc.

Cada vez hay más llamados en todo el mundo para que los derechos básicos de los trabajadores sean universalmente reconocidos y respetados. Muchos trabajadores en los países desarrollados han observado el vínculo entre la explotación en los países en vías de desarrollo, salarios más bajos y erosión de sus derechos en su propio país. Las normas laborales mundiales detienen la carrera hacia el abismo y en consecuencia protegen a los trabajadores en todas partes.

Los sindicatos deben ayudar a dar forma a este llamado, creando un sistema mundial que pueda hacer que el capital rinda cuentas, llevando justicia a los trabajadores en todas partes.