Egipto

Egipto es uno de los 10 peores países del mundo para los trabajadores y las trabajadoras.

En Egipto, el número de sindicatos independientes se ha reducido de los 1.500 que había en 2018, cuando fueron disueltos por las autoridades, a 150. Los intentos de los sindicatos de volver a registrarse se han visto sistemáticamente obstaculizados por las autoridades, dejando a los trabajadores y las trabajadoras egipcios sin representación.

En 2024 se ha observado un aumento de la injerencia por parte de las autoridades en los asuntos sindicales, en particular mediante la imposición de complejas normativas en materia de elecciones, requisitos de afiliación, estatutos y procedimientos internos. La contabilidad de los sindicatos fue sometida al vejatorio escrutinio de un organismo central de contabilidad que goza de amplios poderes para interferir en las finanzas de los sindicatos.

Los empleadores han exacerbado este ambiente hostil, recurriendo a sanciones disciplinarias y al despido para castigar a los trabajadores en huelga y debilitar a los sindicatos.

Obstáculos al nuevo registro de sindicatos

Desde la disolución de todos los sindicatos independientes en 2018, los trabajadores y sus representantes han tratado de volver a registrar nuevamente sus sindicatos. Sin embargo, las autoridades han impuesto unos requisitos de registro excesivos y absurdos, como, por ejemplo, la necesidad de obtener la aprobación y un sello por parte del empleador. En marzo de 2024, más de 14 sindicatos independientes seguían esperando el reconocimiento oficial, y las autoridades habían impedido que otros 11 celebraran sus elecciones, dejando a los trabajadores sin representación y privándoles de su derecho a la negociación colectiva. Se calcula que, desde 2018, el número de sindicatos independientes en Egipto se ha reducido de 1500 a apenas 150.

Represión estatal de las libertades civiles

Al menos 11 sindicalistas fueron encarcelados arbitrariamente por intentar ejercer sus libertades básicas, en particular el derecho de huelga. El artículo 194 de la Ley del Trabajo prohíbe explícitamente llevar a cabo huelgas en instituciones estratégicas o críticas. En la práctica se ha constatado que las autoridades adoptan una interpretación muy amplia de la definición de “servicios esenciales” y “seguridad nacional” en aras de frenar las acciones colectivas. Los trabajadores detenidos por ejercer sus derechos básicos internacionalmente reconocidos podían ser condenados a duras penas, en particular a trabajos forzados en prisiones.