Las empresas deben estar sujetas al respeto a los derechos humanos

Este año 2017 veremos la posibilidad de que se plasme un tratado internacional vinculante sobre las empresas transnacionales y otras para que respeten los derechos humanos. Este tratado es lógicamente más prioritario que otros acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio porque informaría de las condiciones mínimas en que éstos debieran cumplimentarse.

Por Santiago González Vallejo, Sotermun-Unión Sindical Obrera

Dado el poder contractual de las transnacionales y el control que ejercen sobre las cadenas de valor, este posible tratado que regule y sancione el comportamiento de las multinacionales es más necesario que nunca. Hay una asimetría de poder económico de las empresas frente a la debilidad de los estados, abducidos sus gobernantes por el poder de las multinacionales. Esto se hace evidente si contemplamos la preeminencia de los tratados de inversiones y de libre comercio con sus mecanismos de arreglo de diferencias sobre las inversiones frente a la capacidad contractual de los ciudadanos o los propios estados y por la limitada asunción privada de los graves problemas de las externalidades que afectan al medioambiente y la degradación social y laboral al final de la cadena productiva de las que nadie se hace responsable. Es preciso reequilibrar las relaciones de unas y otros.

Picture: Ecuadorian Chancellery

Los pasos dados para dar forma a este tratado, en términos de los calendarios diplomáticos, han sido rápidos. Si en el año 2013 se presentó el debate internacionalmente, fue en el año 2014 cuando se aprobó la resolución encabezada por Ecuador y Sudáfrica A/HRC/26/9 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que fijaba la creación de un Grupo de trabajo intergubernamental para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales.

La iniciativa ecuatoriana sobre un tratado que afecte a las transnacionales fue apoyada por una serie de países con pocas o ninguna multinacional y desde 2014 ha ido avanzando. En la resolución aprobada se constituía un Grupo de Trabajo que ha celebrado tanto en el año 2015 y en octubre de 2016 sendas sesiones, con audiencia a grupos de interés, ongs como Transnational Institute que preside Susan George, la Confederación Sindical Internacional y empresarios y diversas agencias de las propias NNUU como la Organización Internacional del Trabajo.

La Unión Europea, junto con 80 estados, finalmente se ha integrado en la discusión, desde un inicial rechazo, al haberse aceptado sin mayor problema dos aspectos fáciles de comprender y asumir por el resto de los estados y que señalan que su oposición inicial fue fruto del lobby empresarial. Se ha incorporado al esquema del tratado además de las empresas ‘transnacionales’, a ‘otras’ que permitirá que el articulado abarque a las empresas locales y a otras, independientemente de la titularidad de los accionistas; y la vigencia, mientras no esté en vigor este posible tratado, de los Principios (voluntarios) Rectores de las NN.UU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011), elaborados por el profesor John Ruggie en la órbita de la responsabilidad social corporativa.

En España, durante el año 2013, hubo un intento de formular y consensuar un Plan de derechos humanos y empresas, afecto sobre todo al ámbito de la cooperación, pero que derivaba también en el comportamiento de las inversiones de empresas españolas en el exterior. Pero, no se logró ese consenso por diferencias relevantes entre el mundo empresarial y el resto, quedando un borrador diluido y que ni siquiera ha sido aprobado por el gobierno desde esa fecha. En definitiva, como la Unión Europea, el Gobierno español arrastra los pies en este proceso y de ahí la importancia que el resto de partidos, sindicatos y sector empresarial y otras organizaciones impulsen positivamente la discusión y aporten su grano de arena en el impulso de esta herramienta.

Alfred de Zayas, estadounidense, experto Independiente de la ONU en su informe sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo afirma simplemente que la autorregulación nunca funciona y entiende que los principios voluntarios con los cuales se pueden guiar las empresas transnacionales, tienen un límite, y por tanto, se requieren normas vinculantes, con controles nacionales e internacionales.

Si dicho tratado vinculante se pone en marcha y no queda diluido por mor de un consenso estéril, su propia existencia tendrá efectos preventivos a las violaciones de las normas porque el tratado deberá tener disposiciones de control, investigación de comportamientos y reparación e indemnización efectivas a las víctimas de unas malas prácticas empresariales. También, la autoridad o el mecanismo que se fije y que establezca la existencia de una violación de los derechos humanos tendrá que tener capacidad extraterritorial para poder juzgar esas conductas, independientemente del lugar de los hechos o la sede de la transnacional. El tratado posibilitaría un acceso a la justicia, marcaría las reglas del comercio internacional y serviría para regular esta globalización.

María Fernanda Espinoza Garcés, Permanent Representative of the Republic of Ecuador to the UN in Geneva, Chairperson-Rapporteur of working group on the elaboration of an international legally binding instrument on transnational corporations and other business enterprises with respect to human rights.